Carmen encuentra amenazas anónimas en su buzón
Desde hace unos meses, Carmen encuentra su buzón con amenazas anónimas, en otras ocasiones han dañado la puerta de su vivienda; cuando no le han puesto un palillo en la cerradura le han cincelado la puerta con frases insultantes o amenazantes, tampoco han faltado pintadas en su coche.
La situación ha llegado a un punto en el que no sabe qué hacer más. Ha puesto en conocimiento los hechos al administrador de fincas y por supuesto ha denunciado los hechos. Se debate entre vender el piso o seguir con la esperanza de que la acosadora ceje en el acoso, poco probable, o sea descubierta y eso le lleve a finar en su actitud.
El cariz que ha tomado el asunto le ha llevado a solicitar al administrador de su intervención para que en la próxima junta se autorice la instalación de cámaras de seguridad, pero sabe que es poco probable que se apruebe dada la economía de la comunidad o la poca solidaridad de sus vecinos, al menos eso teme Carmen.
Las consecuencias
Su estado de estrés le ha llevado a visitar al médico de cabecera que la ha derivado al especialista. Ya en alguna ocasión la ha supuesto un bloqueo tal que no ha podido acudir a su trabajo. Se le ve desmejorada, al principio no había comentado nada con sus familiares, pero ya no puede más. Necesita liberar esa tensión. Necesita encontrar ese acosador que le hace la vida, por unas horas, imposible.
Carmen sufre blocking, un término que cada vez se usa más como sinónimo de acoso vecinal. El blocking es el hostigamiento que una persona recibe por parte de uno o varios vecinos de su comunidad. Estos ataques pueden causar graves daños psicológicos como estrés postraumático.
El perfil del acosador
El perfil del hostigador es el mismo que el del mobbing (acoso en el trabajo): un psicópata integrado, una persona aparentemente normal, pero con una personalidad fría y calculadora. Comete el acoso sin que nadie lo sepa.
Tres tipos de acoso, un mismo problema
A vecinos.
El acosador justifica sus ataques por el comportamiento de la víctima que no le parece correcto.
- Bien usa el camino más corto para en lugar de notificarlo o denunciarlo por las vías adecuadas y se dedica a hostigar por diferentes medios al vecino.
- Otro abusa del sistema judicial y va interponiendo denuncias contra el vecino, en ocasiones se aprovecha de su posición económica para solicitar justicia gratuita o su holgada situación el permite acosar de ésta manera. Normalmente va acompañada con otras forma de acoso.
Al presidente de la comunidad.
Un vecino hostiga al presidente con la intención de conseguir un fin, por ejemplo, que se adopte una decisión concreta para llevar a junta un tema que el acosador quiere que se apruebe.
Al administrador de la finca.
Posiblemente, el que con mayor frecuencia sufre las conductas de acoso. Los hostigadores suelen descargar en ellos toda su ira y frustraciones, sobre lo que ellos consideran que debería hacerse en una comunidad o cómo debería ser gestionada. A veces frustrado en su centro de trabajo o situación familiar traslada su ira en la administración de fincas.
La vía Penal
Desde 2015 está recogido en el código penal como delito. Delito castigado con pena de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis euros diarios durante un periodo de seis a veinticuatro meses. Todavía no hay estadísticas al respecto ya que como delito penal ha pasado poco tiempo para recabar esa información.
Hemos de ser conscientes que el acoso vecinal es un delito muy difícil de probar. Las agresiones son anónimas y las fuerzas de seguridad del estado, normalmente, no dispone de las pruebas suficientes para incriminar al acosador.
¿Qué criterios ha fijado el Tribunal Supremo?
- La conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.
- No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.
¿Y cómo probarlo? ¿Qué ha de ser objeto de prueba?
La prueba del acoso puede llevarse a cabo por medio de documentos si se trata de correos electrónicos, WhatsApp, o también por testigos que acrediten las situaciones de acoso y declaren sobre las conductas reiteradas que han presenciado y que integran el “persistente acoso”, el “hostigamiento”, etc, a fin de que declaren sobre la forma en que este se ha llevado a cabo.
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