Defensa Jurídica, una cobertura básica
La garantía de Defensa Jurídica que se comercializa en los contratos de seguros y que se otorga junto con la propia contratación de la póliza es una muy básica. Suficiente para los intereses de la propia aseguradora, pero insuficientes para los intereses de la comunidad.
La cobertura básica permite, que la propia aseguradora, defienda las obligaciones dimanantes de un siniestro cubierto en la póliza de su cliente cuando éste, es el causante o pudiera ser responsable del mismo, y por ende la aseguradora verse condenada al pago al que le obliga el contrato. Es decir, y en pocas palabras, la compañía te defiende porque del resultado de tu éxito en el pleito depende el dinero que tenga ella que desembolsar. Esta modalidad básica no permite elección de abogados, han de ser los designados por la aseguradora, aunque evidentemente y en muchos procesos es recomendable acompañarte de tu propio letrado que defenderá tus intereses dado que a veces pudieran no coincidir con los de tu propia aseguradora.
Reclamación de Daños, una cobertura esencial
Es ineludible prestar atención al contrato que suscribimos. Y es muy necesario que contratemos además la cobertura de Reclamación de Daños que a veces las aseguradoras la ofrecen como opcional. En la primera, la defensa jurídica, la aseguradora nos defiende de un mal del que nos hagan responsables. En la segunda, la reclamación de daños, somos nosotros los que hacemos uso de los servicios jurídicos para reclamar un perjuicio o un derecho frente a un tercero. Es en esta fórmula es donde sí que las aseguradoras nos permiten elegir el letrado y nos indican hasta qué cuantía asumirán los honorarios de los letrados.
En la actualidad las aseguradoras de comunidades permiten incluir más garantías que permiten ampliar las opciones por las que podemos hacer uso de la garantía de reclamación de daños, por ejemplo, el incumplimiento contractual de unas obras o la defensa y reclamación frente a la administración pública.
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