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Mucho cuidado con el alquiler de habitaciones

El subarriendo o alquiler irregular de habitaciones no está permitido y puede conllevar el desahucio

Los alquileres suben por las nubes, en especial en capitales como Madrid y Barcelona. Compartir piso ha dejado de ser algo temporal exclusivamente para estudiantes universitarios. Ahora gente de todas las edades y en distintas situaciones laborales y personales apuestan por esta opción.

El panorama actual ha favorecido el auge de una práctica conocida como home-sharing o coliving. Se trata, al fin y al cabo, de subarrendar una parte de la vivienda para poder hacer frente al pago del alquiler. De hecho, no han tardado en salir aplicaciones y plataformas online dedicadas a ello, empresas que se dedican a la mediación inmobiliaria para poner en contacto distintas personas que busquen compartir piso o a aquellos que alquilan habitación con quienes la buscan.

¿Qué es el subarriendo o subarrendamiento?

El subarriendo es un contrato por el cual un arrendatario cede el uso de parte de la casa que tiene arrendada a un nuevo inquilino (subarrendatario). El arrendatario se convierte en arrendador del subarrendatario. Parece un trabalenguas pero es más simple que todo eso.

Por ejemplo, Andrea (arrendadora) tiene en propiedad un pisillo de dos habitaciones cerca de la Gran Vía de Madrid. Ella no lo usa porque vive en una urbanización de las afueras con su familia. Se lo alquila a Carlos (arrendatario), que es un soltero muy apañado, hombre de negocios que viaja mucho. Como el ático es caro y Carlos tampoco ocupa mucho espacio ni pasa demasiado tiempo allí, piensa en poner en alquiler la habitación sobrante y busca un subarrendatario para compartir piso y gastos. Carlos deberá pedir consentimiento legal por escrito a Andrea antes de iniciar su búsqueda del nuevo compañero de piso. 

¿Es legal subarrendar una parte de la vivienda?

La práctica del subarrendamiento no tiene por qué ser ilegal ni traer problemas si se hace dentro de las normas establecidas. Alejando Fuentes-Lojo, diputado del ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) escribió hace poco acerca del tema contando los entresijos legales de esta práctica y advirtiendo de que compartir piso de forma irregular puede conllevar el desahucio.

Para explicar mejor el caso, hay que recurrir al artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Establece que para ceder o subarrendar la vivienda arrendada es necesario el consentimiento previo y por escrito del arrendador, salvo que viniera autorizado expresamente por cláusula contrato, algo que en la práctica nunca suele ocurrir.

Si el propietario es conocedor y consiente que el arrendatario lleve a cabo esta práctica, la norma legal fija que el precio del subarrendamiento no puede exceder el importe de la renta. Además, una vez finalice el contrato de arrendamiento también quedará extinto automáticamente el contrato de subarriendo y las responsabilidades siempre se pedirán al subarrendador.

Ahora bien, si un inquilino decide subarrendar una parte de la vivienda o cederla temporalmente sin conocimiento ni consentimiento del casero, estará infringiendo el contrato de arrendamiento y el propietario arrendador estaría en su derecho de desahuciar a ambas partes.

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