No nos gusta del seguro de hogar de la aseguradora CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros
Que en su condicionado general modelo HOG1 – 10/09 en la definición de asegurado en la página cuatro da cobertura a los hijos mayores de edad u otros familiares mayores de edad que convivan con el asegurado, dependan económicamente de él y no tengan otro domicilio legal. Para luego en la garantía de Defensa Jurídica, capítulo IV en el punto 1, Definiciones Previas, página 36, modificar la definición de asegurado para esa garantía y excluir a los hijos mayores de veintitrés años y a los mayores de edad que no tengan actividad retribuida afectando así mismo a la cobertura de Reclamación de Daños punto 4, Prestaciones Garantizadas – La Reclamación de Daños y Perjuicios, página 38.
Consecuencia:
- Mi hijo mayor de 23 años que convive en nuestro domicilio es atropellado y la aseguradora no asume los gastos de reclamación de daños.
- Mi hija de 19 años circulando en bicicleta causa daños a un tercero y como trabaja algunos fines de semana la aseguradora deniega la defensa jurídica en virtud de la redacción del contrato suscrito.
Menos mal que para la cobertura de responsabilidad civil, capítulo III punto 1 Garantía de Responsabilidad Civil la cobertura la da al asegurado y/o las personas que con él convivan.
Si se trataba de complicar lo fácil, enhorabuena, lo han conseguido. Si lo que pretenden es aminorar siniestros dejando en desamparo a sus clientes. Objetivo conseguido. Si lo que pretendían en tener una póliza al uso, y con el objeto de dar servicio a su cliente, ahí ves han fallado.
(1) CAI Seguros Generales con clave de entidad en la Dirección General de Seguros C0772 está participada por Banco Grupo Cajatres, S.A y Reale Seguros Generales. (Datos obtenido el 11/01/2018 de la página de la Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda https://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp