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¿Puedo dejar de pagar la parte proporcional del seguro de la comunidad?

Un propietario quiere dejar de pagar la parte proporcional de la póliza de la comunidad         

Seguro que te suena. Seguro que en alguna ocasión te ha llegado el propietario de un local a plantearte como presidente de la comunidad que quiere dejar de pagar la parte proporcional de la póliza multirriesgo del edificio. Te habrá argumentado que tiene su propio seguro de comercio y que no le hace falta participar en el de la comunidad.

El seguro del edificio, gasto necesario.

El seguro de la comunidad tiene la consideración en la Ley de Propiedad Horizontal de gasto necesario, por tanto, como tal gasto es obligatorio que participe en él todos los propietarios de la finca sin excepción. Más aún en aquellas comunidades autónomas en el que la contratación del seguro de edificios o comunidad es obligatoria.

Dicho esto, el local en modo alguno debería ser eximido del pago de la parte proporcional a sus enteros. Máxime porque la comunidad no se garantiza que el propietario del local suscriba seguro alguno y en qué modo y coberturas lo haga e incluso si paga el recibo.

¿Qué busca el propietario del local?

La propiedad entiende que está duplicando coberturas y ve en la exención del pago del seguro de la comunidad un ahorro. Pero el ahorro ha de venir por una correcta suscripción de su seguro del local.

¿Qué se asegura en un local mediante el seguro de edificios?

Cuando suscribimos un seguro de edificios o comunidades la aseguradora lo que garantiza son los bienes tal como nos los entregaron en obra. En el caso de los locales su estado es diáfano. Por tanto, toda modificación posterior es lo que hemos de asegurar a través de nuestro seguro particular, un multirriesgo de la actividad que en éste se desarrolle.

Esa modalidad de asegurar el continente se llama obras de reforma y de esa manera se evita solapar garantías. No obstante, en la práctica y dado que las garantías de continente u obras de reforma son las más económicas en una póliza es de uso que por la poca diferencia de prima algunos mediadores de seguros recomienden suscribir ambas si el propietario del local es el mismo que lo explota.

Diferentes coberturas

Las coberturas no son exactamente iguales en los seguros de edificios que en los de comercio o talleres. Por ejemplo, la póliza de la comunidad puede cubrir plagas y si excluyéramos el local éste no se fumigaría por lo que la desinfección no sería completa y efectiva.

Otro ejemplo es la rotura de una tubería general que paga el seguro de la comunidad, entonces el local debería hacer efectivo la parte proporcional que le corresponde a sus enteros independientemente que su póliza lo cubra o no.

Por si te surgen dudas en este planteamiento.

No es cierto que, si no hubiera un seguro contratado, cada vecino debería abonar a razón de su coeficiente de participación, la factura de la reparación de la avería de la tubería general y los daños que ésta causara. Si los propietarios no pagan es porque la aseguradora de la comunidad a cambio de una prima asume ese coste. Por tanto, si el propietario del local no participa del pago de la prima del seguro es lógico que el seguro del local afronte su parte del coeficiente de participación o en su defecto el propietario del local si el seguro del local no se hiciera cargo. Consecuentemente lo único que conseguimos es dificultar la resolución de los posibles siniestros.

No obstante. ¿Existen pólizas de Comunidades que permitan excluir a los locales?

Sí, es cierto que en las pólizas de edificios y comunidad se permite la exclusión de los locales, sobre todo cuando estos tienen actividades peligrosas o con recargos por su actividad, pero es más por el interés de la aseguradora que por el de la propia comunidad.

¿Puede legalmente hacerlo de forma unilateral?

Al ser el seguro un gasto necesario no es posible, que de forma unilateral, la propiedad del local decida eximirse de su obligación.

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