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¿Qué obligaciones tienen las comunidades de propietarios con Hacienda?

Las comunidades de propietarios también tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias con hacienda

El 1 abril, Hacienda inició oficialmente la campaña de la Renta 2018, aunque desde el pasado 15 de marzo ya se podían consultar los datos fiscales a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) o vía app. El período para presentar la Declaración de la Renta es desde el día 2 de abril de 2019 al 1 de julio de 2019.

Aprovechando la tesitura, hemos querido dedicar un artículo para aclarar una duda frecuente: ¿Qué obligaciones tienen las comunidades de propietarios con Hacienda? Pues bien, todo dependerá de la actividad que se realice en ese edificio o complejo de viviendas y la manera en la que se gestione.

En principio, una comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica y está considerada por la Ley General Tributaria como una entidad en atribución de rentas. Aunque no suelan realizar actividades empresariales ni profesionales, las comunidades sí que pagan servicios profesionales como puede ser el conserje, el servicio de limpieza, el administrador de fincas…etc. y por ello deben retener e ingresar a Hacienda. No solo eso, además, las comunidades pueden tener ingresos por el alquiler de locales o zonas comunes e incluso la colocación de anuncios en la fachada.

Así pues, tanto por el pago por rendimientos profesionales como por la percepción de beneficios obtenidos a través de la venta o alquiler de zonas comunes, las comunidades son obligados tributarios y deberán cumplir con el correspondiente pago de impuestos. Por ejemplo, las comunidades tienen que presentar distintos modelos informativos, así lo explica Antonio Paredes, Experto tributario de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) en un artículo publicado en la revista inmueble.

LAS COMUNIDADES DEBEN RELLENAR HASTA CUATRO TIPOS DE MODELOS

Paredes explica que las comunidades deben presentar hasta cuatro tipos distintos de modelos. Por un lado, el modelo 184 para declarar el importe del rendimiento, o de la retención, que corresponde a cada propietario según su cuota de participación. Se presenta en febrero del año siguiente al que se refiere la declaración, siempre y cuando las rentas no superen los 3.000 euros anuales.

Por otro lado, nos habla del modelo 347 que hace referencia a las operaciones realizadas por la comunidad y que superen los 3.005 euros anuales. No es necesario que las comunidades incluyan operaciones en referencia al suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino a uso comunitario.

Si la comunidad recibe ingresos por el alquiler de locales o zonas comunitarias, o por la colocación de publicidad, deberá presentar el modelo 303. En este caso, es trimestral.

En referencia al pago de empleados y servicios como portero, jardinero, servicio de limpieza, socorrista, administradores de fincas…etc., la comunidad deberá responder con la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta. De forma trimestral con el modelo 111 y anualmente con el modelo 190 que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.

Es conveniente estar bien informado y al día de las responsabilidades que tenemos como ciudadanos con la Agencia Tributaria, así nos ahorramos futuros disgustos. No obstante recuerda que la póliza multirriesgo de seguro de comunidades puede darte cobertura jurídica también frente a la administración.

Contacta con nosotros si quieres saber qué garantía debes contratar para tener esa cobertura en el seguro de la comunidad. O también si quieres contrastar si actualmente la póliza que tiene suscrita tu comunidad la tiene contratada.

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