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7 de cada 10 propietarios de vivienda han sufrido impagos de los alquileres

Contrata tu seguro de impago de alquiler y te regalamos la revisión del contrato de arrendamiento y análisis del perfil del inquilino

Nos encantaría que nunca tuvieras que estar en ese casi 70 % de propietarios que han sufrido un impago de alquiler. Pero como no vivimos en un mundo de “encanto” hay que ser realista y asegurar que puedas cobrar mes a mes tus rentas, aunque tu inquilino no te pague. Porque por nuestra experiencia sabemos que lo que como propietario quieres es cobrar, recuperar la vivienda y seguir alquilándola. Y así evitar que lo que iba a ser una ilusión e inversión se convierta en un gasto y quebradero de cabeza, en especial si has pedido una hipoteca para pagarla. Porque igual tú has hecho tus números con la rentabilidad, pero si no cobras nada durante 6, 12 o 24 meses: todo descuadra. Y más cuando debes seguir pagando el mantenimiento de la vivienda, impuestos, facturas o hipoteca. Y aún peor si tienes que poner demanda de desahucio y asumir los costes de abogados, procuradores y peritos. Y tendrás  suerte si no te han destrozado la casa y tienes también que pagar de tu bolsillo todos los daños.

¿Por qué te recomendamos un seguro de impago de alquiler? Riesgos…

Puede haber muchas circunstancias, y a veces bien traumáticas, para que no paguen el alquiler, pero también hay “getas” que se aprovechan. Igual en algún momento de tu vida te hayas encontrado a alguno, mejor que no lo tengas como inquilino. Piensa en él y contratarás con gusto el seguro de impago de alquiler. Solo por no sentir la mala sangre que se te pone cuando no te pagan.

Por ello, contar con un seguro de impago de alquiler te va a dar seguridad y tranquilidad en todo el proceso de alquiler:

Previo

Ya que es un filtro para descartar a inquilinos insolventes. Piensa que la compañía realiza una valoración y si no la pasa es porque el riesgo es demasiado alto…

Durante

Garantiza que cobres la renta cada mes. Mientras dure la relación con tu inquilino puede suceder cosas: un despido, un divorcio, un contratiempo económico… nadie está a salvo de pasar una mala racha, ni siquiera un funcionario.

Tras el siniestro

Contarás con nuestro apoyo y gestión, y con la profesionalidad de un equipo jurídico para tramitar el desahucio. También con peritos y profesionales que se encargarán de dejar la vivienda igual, o mejor, que tras los desperfectos causados por los inquilinos.

En cualquier caso, nos llamas y ponemos a funcionar la máquina para solucionarlo lo antes posible con la compañía aseguradora.

No te vas a fustigar pensando en: ¿Por qué no habré contratado un seguro de impago de alquiler? Te dirás: Más no he podido hacer. Por lo menos no me cuesta dinero… y sé que el proceso está en manos de profesionales en estos temas.

¿Para quién es el seguro de impago de alquiler?

Para todo propietario que tenga un inmueble o local comercial en alquiler.

Es lo que tarda en España el PROCEDIMIENTO DE DESHAUCIO, incluyendo el juicio, la sentencia y la ejecución del dictamen, pudiendo llegar a 18 meses.
9 - MESES

El seguro de impago es para ti, si quieres EVITAR:

  • Meter en tu vivienda o local a un inquilino con probabilidad de insolvencia o que figura como moroso. Ya que el análisis del perfil del inquilino previo a la contratación del seguro lo detectaría.
  • Pérdidas por impagos de alquileres, y la ansiedad y el sufrimiento que ello conlleva.
  • Perdonar varios meses de alquiler con tal de que se vayan de tu vivienda y estar en ese sinvivir, de si te pagan o no cada mes.
  • No poder recuperar tu inmueble en un tiempo prudencial si hay impagos.
  • No tener la casa disponible cuando la necesite, ir una vez vencido el contrato, porque no se quieran.
  • Litigar con un inquilino moroso para que asuma los daños causados en la vivienda.
  • Todos los conflictos derivados por el impago del alquiler.
  • Tener que costear un proceso judicial para poner en marcha un desahucio.
  • No poder pagar las reparaciones por los daños en la vivienda una vez recuperada.
  • Discusiones con la pareja por quién aceptó al inquilino y sentimientos de culpabilidad por no haber hecho todo lo posible para que esto no ocurriera

¿Qué coberturas ofrece el seguro de impago de alquiler?

¿Qué se garantiza?

Las rentas impagadas por el Arrendatario como consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento correspondiente a la vivienda detallada en la póliza, siempre que recaiga sentencia judicial firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio y reclamación de rentas instadas contra el arrendatario moroso.

  • Ocurrencia del siniestro: Para esta garantía se entenderá producido el siniestro en el momento en que se inició el impago de la renta por parte del Arrendatario.
  • Inicio de la prestación: Esta garantía tomará efecto al recibirse por el Asegurador la declaración del impago de rentas efectuada por el Tomador o Asegurado.
  • Fin de la prestación: El devengo de la prestación garantizada finalizará a partir del mes en que el Arrendatario abone las rentas pendientes o reanude su pago o bien el Asegurado pueda recuperar la disponibilidad de su vivienda.

¿Qué se garantiza?

El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro según detalle:

    1. La Defensa o reclamación de los derechos del Asegurado, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el Contrato de Arrendamiento en vigor de alguna de las viviendas descritas en la póliza y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial. No serán objeto de reclamación los suministros que no figuren detallados en el contrato de arrendamiento. Cuando el Asegurado tenga la consideración de Gran Tenedor, de forma previa a la interposición de la demanda de desahucio y en caso de que legalmente así se requiera, el Asegurador efectuará los trámites necesarios para poder acreditar si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, también quedan garantizados los gastos legales correspondientes al procedimiento de conciliación o intermediación previa a la interposición de la demanda de desahucio.
    2. La Defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, en caso de incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez de la presente garantía, que tenga concertadas o de las que sea beneficiario en relación con la vivienda designada en la póliza. El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actualización expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto el Asegurador garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños. Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
    3. La reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, los daños ocasionados a la vivienda designada en póliza y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del Asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños, sin perjuicio del apartado d) de la garantía de Defensa Jurídica.
    4. La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, tanto por vía amistosa como judicial, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
    5. La Defensa de la Responsabilidad Penal del Asegurado, como arrendador de la vivienda descrita en la póliza.
    6. La Defensa de los derechos del Asegurado como propietario o usufructuario de la vivienda designada en la póliza. La cobertura comprende:
      • La reclamación a sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
      • La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
      • La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
    7. Por último, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en su calidad de arrendador, así como la forma en que mejor puedan defenderse.

 

Elección de abogado y procurador

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos.

¿Qué se garantiza?

Los deterioros inmobiliarios y la apropiación indebida del continente de la vivienda asegurada, causados por el Arrendatario como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados, cuando se haya indemnizado conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b) de la garantía de Impago de alquileres. En este caso, asimismo se garantizan los gastos ocasionados por la limpieza de la vivienda objeto de seguro.

Ocurrencia del siniestro

Se entenderá producido el siniestro en el momento en que el Asegurado recupere la disponibilidad de su vivienda y constate la existencia de los daños causados en el continente por el Arrendatario.

¿Qué se garantiza?

Los daños materiales directos causados por el Arrendatario por actos vandálicos al contenido del riesgo asegurado que figure inventariado y definido en el contrato de arrendamiento, siempre que exista siniestro indemnizado con cargo a la garantía de Impago de Alquileres cuando se haya indemnizado conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b) de la garantía de Impago de Alquileres.

Ocurrencia del siniestro

Se entenderá producido el siniestro en el momento en que el Asegurado recupere la disponibilidad de su vivienda y constate la existencia de los daños causados en el contenido por el Arrendatario

Definiciones

  • Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
  • Explosión: La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
  • Caída del rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera

¿Qué se garantiza?

El perjuicio sufrido por el Asegurado derivado de la pérdida de alquileres de la vivienda objeto del contrato con origen en la rescisión forzosa del contrato por inhabitabilidad total como consecuencia directa de los daños materiales causados por incendio, explosión o caída de rayo.

Ocurrencia del siniestro

Se entenderá producido el siniestro cuando derivado de un incendio, explosión y caída de rayo se origine una inhabitabilidad total del riesgo asegurado.

¿Qué se garantiza?

El perjuicio sufrido por el Asegurado a consecuencia del impago por parte del Arrendatario de los suministros de agua, luz y gas, cuando se haya indemnizado conforme a lo dispuesto en la garantía de Impago de Alquileres.

Ocurrencia del siniestro

Se entenderá producido el siniestro cuando el Asegurado, una vez recuperada la posesión de la vivienda, acredite el perjuicio sufrido como consecuencia del impago de suministros por parte del Arrendatario.

Pago de la prestación

El Asegurador abonará la cantidad menor de los importes que resulte entre la deuda pendiente de los suministros de agua, luz y gas impagados por el Arrendatario, o el coste del cambio de titularidad o de una nueva alta del contrato de suministro.

¿Qué se garantiza?

La sustitución de la cerradura de la puerta principal de acceso a la vivienda arrendada objeto de seguro, por el valor de compra más el coste de montaje, en los siguientes supuestos:

  • Una vez recuperada la posesión de la vivienda conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b) de pago de la prestación de rentas de la garantía de Impago de Alquileres.
  • El robo o intento de robo en la vivienda. Será preciso aportar denuncia efectuada a la policía por parte del Asegurado. La factura por reparación o sustitución de la cerradura dañada deberá ir también a nombre del Asegurado.

HAY MUCHOS SEGUROS DE IMPAGO DE ALQUILER EN EL MERCADO

¿Por qué contratarlo con nuestra correduría de seguros?

Precisamente porque hay muchos seguros de impago de alquiler y existen muchas diferencias: nos necesitas. Somos especialistas en comparar y elegir los mejores seguros, y adaptarlos al cliente, también en evitar quebraderos de cabeza al dar el parte. Llevamos haciéndolo desde 1987.

Lo que hacemos en Cordón Seguros es ofrecer asesoramiento independiente y personalizado durante todo el proceso:

ANTES
del incidente

Buscando el seguro que mejor encaje con tus necesidades y realidad económica.

DURANTE
el incidente

Gestionando trámites, resolviendo todas tus dudas mientras esté vigente la póliza y buscando mejores opciones en caso de subida de primas o cambio de condiciones.

DESPUÉS

Gestionando todos los trámites, agilizando o reclamando lo que te corresponde.

Como ves, nos diferenciamos en que estamos a tu lado de forma cercana en todo momento, y no solo en la venta y contratación del seguro. Y te ofrecemos diferentes soluciones aseguradoras, siempre buscando el beneficio para ti y tu negocio.

Por ello, la labor de asesoramiento que va incluída en nuestra labor como corredores de seguros tiene gran relevancia. 

Siempre con la Garantía Cordón

En resumen, si contratas el seguro de impago de alquiler con Cordón Seguros…

La renta mensual del alquiler de tu vivienda o local queda cubierta. También te olvidas de la desagradable situación de tener que litigar con los inquilinos si no pagan. Tampoco tendrás que pagar los desperfectos que hayan podido ocasionar tras dejar la casa.

Vamos, que todos los marrones nos lo trasladas a nosotros y a la compañía aseguradora. Y tú a seguir con tu vida normal, sin ansiedades ni preocupaciones innecesarias.

Preguntas frecuentes

Otras preguntas sobre el seguro de impago de alquiler que quizás te estés haciendo

No, pero es más que recomendable que el propietario de la vivienda o local contrate y pague un seguro de impago de alquiler.

Con nosotros se hace muy fácil, es tan sencillo como ponerte en contacto con nosotros. Piensa que en la tramitación de un siniestro es muy importante saber cómo declarar el percance en la aseguradora. Un siniestro, erróneamente tramitado, puede ser injustamente excluido por la aseguradora.

Si no hay siniestro la aseguradora devuelve la prima no consumida, salvo el primer año de contrato que como máximo te devuelve 6 meses.

Una vez que el juez acepta la demanda de desahucio por impago, la compañía aseguradora paga las rentas con carácter retroactivo y va pagando mes a mes mientras dure el impago o hasta la recuperación de la vivienda, con un máximo de 2 años o lo contratado. Es decir, adelanta las rentas, y así tú no tendrás que esperar a sentencia judicial para cobrar las mensualidades.

También paga el coste de valoración del inquilino y los costes legales (abogado, procurador…). Además, una vez que recupere la vivienda cubre los posibles daños.

El coste de un seguro de impago de alquiler suele estar entre el 4 % y el 7 % del precio del alquiler anual, en función de la compañía aseguradora y de la renta del alquiler mensual, los meses de cobertura (entre 6 y 24 meses).

Tú decides: o cobrar un poquito menos cada año, pero asegurarte que puedas cobrar el 100 % durante todo el tiempo que dure un desahucio (entre 9 y 12 meses), o arriesgarte a no cobrar durante todo ese tiempo y asumir todos los costes de mantenimiento del inmueble, abogados, procuradores, peritos y posibles daños en la vivienda o local.

Sí, puedes deducir el 100% del importe de la prima del seguro de impago de alquiler.

Con aval bancario: el problema es que no cubre abogados, procuradores, peritos…

Con una empresa que se dedique a alquilar vivienda y garantizar el cobro de alquiler: el problema es ¿qué pasa si esa empresa para en su actividad?

Agilizará mucho la preparación de la propuesta si nos facilitas cuantos más datos mejor, como por ejemplo tu código postal o población, si es vivienda o local y el precio mensual del alquiler.

Si te urge mucho, menciona también para cuándo lo necesitas. Todo ello abajo, donde pone Mensaje dentro del formulario de contacto.

En Cordón Seguros te vamos a presentar una propuesta de seguro en la que te diremos punto por punto que sí entra y que no.

¿Quieres que busquemos el mejor seguro de impago de alquiler?

Rellena el formulario y te contestamos lo antes posible

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