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Accesibilidad a las fincas: lo que debe saber el presidente

El 4 de diciembre de 2017 se cumplió el plazo para que todos los edificios adaptasen sus infraestructuras a la normativa de accesibilidad de fincas. Sin embargo, muchos de los edificios obligados a adaptarse continúan sin cumplir con esta normativa o han adaptado insuficientemente sus infraestructuras.

La accesibilidad como imperativo legal

Lo cierto es que parece algo complicado sensibilizar a la población sobre la importancia de la accesibilidad para personas con algún tipo de reducción de la movilidad, incluso cuando se trata de nuestros propios vecinos.

Quizás el problema derive de que muchos edificios e instalaciones públicas tampoco se han adaptado a las normativas vigentes o de que, a veces, se producen conflictos de intereses dentro de la propia comunidad, a los que el presidente de comunidad de las mismas ha de dar solución.

Sea como sea, lo que debes saber si eres presidente de comunidad y esta se encuentra afectada por esta normativa es que se trata de un imperativo legal que ofrece pocas opciones al debate o discusión entre los vecinos. La comunidad está obligada a acometer las adaptaciones necesarias conforme a la normativa.

A qué obliga la normativa de accesibilidad a fincas

Precisiones normativas

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que los edificios de propiedad horizontal tienen la obligación de garantizar que todos los vecinos puedan acceder a la finca en las mismas condiciones.

Por otro lado, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas define la obligación de todos los edificios de reformarse garantizando dicha accesibilidad.

Qué se entiende por acceso

Es importante que entendamos que, por acceso, se entiende no solo la posibilidad de entrar al edificio y llegar a sus viviendas, sino el tránsito por todas las zonas comunes del edificio. Esto incluye los accesos por garajes y trasteros o a azoteas de servicio, jardines, piscinas o gimnasios, entre otras dependencias.

Estas dos normativas principales, que además coinciden en el tiempo, tienen dos diferencias fundamentales que han inducido a ciertos errores.

En base al Real Decreto 1/2013 hemos entendido que las reformas en las comunidades solo eran obligatorias a instancia de parte. Esto quiere decir que se debían llevar a cabo si algún vecino lo solicitaba, bien por estar afectado o alegando cualquier interés legítimo, como por ejemplo la visita de familiares o amigos afectados.

Sin embargo la ley 8/2013 establece la obligatoriedad de todos los edificios de acometer las reformas que garanticen la accesibilidad a las partes comunes. Por tanto es esta la directriz real que, como presidente de comunidad, estás obligado a seguir.

Quién sufraga el coste de las obras

La ley es taxativa a este respecto. El coste de las obras será sufragado por todos los vecinos y será aprobado de forma ordinaria siempre que el presupuesto no supere el equivalente a doce mensualidades de cuotas corrientes.

Si el presupuesto de las obras supera esta cantidad debe ser sometido a su aprobación por la junta y ha de ser aprobado por mayoría. Este supuesto no exime de la obligatoriedad de hacer las obras, sino que solo plantea la posibilidad de estudiar la viabilidad de otras alternativas para garantizar la accesibilidad diferentes a las que plantea el proyecto inicial.

Cómo se garantiza el cumplimiento

El edificio ha de someterse a inspección y obtener el certificado conocido como Informe de Evaluación de Edificios, IEE, en los supuestos previstos. En caso de no disponer del mismo, las sanciones pueden llegar al millón de euros.

Como puedes ver es un tema delicado por su obligatoriedad y que, si no habéis acometido, deberíais contemplar cuanto antes. Te animamos a revisar que cumples con la normativa de accesibilidad de fincas y a incluir, en su caso, las reformas dentro de tus seguros de multirriesgo de edificios.

 

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