La videovigilancia es una solución efectiva para aquellas comunidades de propietarios que necesitan mejorar la seguridad de las zonas compartidas, como portales, patios y garajes.
Sin embargo, puede ocurrir que algunos vecinos no estén de acuerdo con estas medidas, al considerar que es un sistema que vulnera su privacidad.
¿Es legal la instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos? Conozcamos la normativa sobre esta cuestión.
La decisión de instalar un sistema de videovigilancia debe tomarse en Junta de Vecinos
El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que es posible la instalación de servicios comunes de interés para los miembros de una comunidad, como los de portería, vigilancia o conserjería.
El requisito fundamental a la hora de contratar estos servicios es tener el apoyo de 3/5 partes de los propietarios del edificio, lo que equivale a un 60% del total.
Si las cámaras son complementarias a un servicio de personal de seguridad ya existente, bastará con una mayoría simple en Junta de Vecinos.
Si la instalación de cámaras de videovigilancia está contemplada en la ley que recoge las normas de convivencia, como la LPH, la contratación de una empresa que coloque este servicio es completamente legal. Sin embargo, los derechos de quienes son grabados también están protegidos.
<h2>Cómo garantizar los derechos de las personas grabadas por videovigilancia</h2>
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) controla los requisitos que deben cumplir los sistemas de videovigilancia. La normativa 1/2006 establece tres aspectos fundamentales respecto a la monitorización de espacios comunes:
- Las cámaras deben ser útiles al fin deseado, como la seguridad o la prevención de robos y actos de vandalismo.
- Deberían instalarse solo si no es posible utilizar otros métodos menos invasivos.
- La instalación de videocámaras debe ofrecer más beneficios que inconvenientes al conjunto de la comunidad.
Una vez se cumplan estos requisitos, el paso siguiente es darse de alta en la AEPD. A este respecto, la normativa 3/2018 de Protección de Datos Personales establece ciertas regulaciones.
Obligaciones de la comunidad que ha instalado videovigilancia
Las comunidades de vecinos que han instalado un servicio de cámaras de seguridad tienen que seguir los siguientes pasos:
Avisar de la presencia de las cámaras
Deben delimitarse claramente “las zonas de videovigilancia”, es decir, los espacios internos o externos de la comunidad cubiertos por las cámaras.
En estas zonas deben colocarse carteles informativos que indiquen que es un área monitorizada. También es necesario especificar quién ha llevado a cabo la instalación y dónde dirigirse para hacer valer los derechos recogidos por la normativa de protección de datos ya mencionada.
Solo en zonas comunes
Las grabaciones solo pueden tomar imágenes de las zonas compartidas de la comunidad en cuestión, como ascensores, pasillos, accesos o patios internos.
No pueden apuntar hacia viviendas vecinas, ni hacia la vía pública, ya que esto es competencia de los organismos de seguridad del Estado.
Visualización restringida de las grabaciones
El acceso a las imágenes resultantes estará restringido a las personas que la comunidad haya designado para esta función. Para mayor seguridad, los responsables deberán contar con un usuario y una clave de acceso única e intransferible.
Periodo de conservación de las imágenes
Los datos de las filmaciones obtenidas pueden ser almacenados solo durante 30 días, tras este plazo deben borrarse definitivamente. Para la conservación de las imágenes deben adoptarse medidas que garanticen su seguridad, evitando cualquier pérdida, alteración o acceso no autorizado.
¿Quién es el responsable de las imágenes captadas dentro de la comunidad?
En las comunidades de vecinos este rol suele recaer sobre el presidente en activo, quien tendrá a su cargo velar por el cumplimiento del protocolo de protección de datos. Este último establece que es necesario:
- Garantizar que el dispositivo grabador esté en un lugar protegido y seguro.
- Asegurarse de que solo se pueda acceder a las grabaciones localmente y no por Internet.
- Controlar la seguridad del usuario y la contraseña, así como su modificación cuando se realice el cambio de autoridades de la comunidad.
- Llevar a cabo la auditoria obligatoria cada dos años.
¿Qué empresas están autorizadas para realizar instalaciones de videovigilancia?
La elección de una empresa instaladora también es clave. Hasta el año 2009, las únicas empresas que podían llevar a cabo la instalación y el mantenimiento de sistemas de seguridad y videovigilancia eran las homologadas por el Ministerio del Interior.
Sin embargo, una ley de dicho año eliminó estas restricciones, por lo que ya no es necesario que las empresas estén registradasante este organismo.
En definitiva, la instalación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos es legal siempre que se cumplan con los requisitos establecidos.
Es importante tenerlos en cuenta a la hora de tomar la decisión de contratar este servicio y, posteriormente, seguir las normas de protección de datos para asegurar la privacidad de todos.