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Plazas de garaje: ¿Hasta dónde llega su carácter privativo? 

Plazas de garaje: hasta dónde llega su carácter privativo

¿Tienes una plaza de garaje? Descubre qué derechos y obligaciones realmente tienes sobre ella

Las plazas de aparcamiento tienen una situación especial dentro de las fincas; ya que son áreas de uso particular, pero están abiertas y rodeadas de zonas comunes y otros espacios privados.

Por eso, si tienes una en propiedad, es posible que te preguntes hasta dónde llegan tus derechos y deberes. Y es que, ¿qué implica su carácter privativo?

Desde Cordón Seguros, te traemos este artículo con toda la información.

El carácter privado de una plaza de garaje: te contamos qué significa

Antes de entrar en tus derechos y obligaciones, lo primero es entender qué son los espacios privativos. Son las zonas que, estando dentro de una comunidad, se utilizan de forma independiente. Una característica relevante es que están delimitados.

Es importante que tengas en cuenta esto último, la delimitación; porque, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los derechos privados de estas zonas acaban en sus límites. En el caso de los parkings, en las líneas que suelen estar pintadas en el pavimento.

Sin embargo, esto puede dar lugar a confusión. Ten en cuenta que hay elementos estructurales que, a pesar de estar dentro de los límites de tu estacionamiento, son comunales. Piensa en el techo o los pilares. Por eso, como propietario, no puedes disponer de ellos o modificarlos.

¿Qué uso puedes dar a tu aparcamiento particular?

Como te comentábamos, tu plaza de garaje es un área privada que se encuentra dentro de la zona de la comunidad. Así que, haciendo caso al artículo 394 del Código Civil, se debe utilizar sin perjudicar las zonas comunes ni a otros propietarios.

Además, ten en cuenta que su utilización debe ser acorde a los dispuesto en la normativa (la ley, las normas municipales y los estatutos de la comunidad).

Vamos a ver esto en más detalle.

Actividades permitidas

  • Instalación de cepos: No es necesaria la autorización, pero sí debes de comunicarlo al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.
  • Cierre del espacio: Para ello es necesario contar con la aprobación unánime de la junta de propietarios.
  • Alquiler: Este tipo de relación se rige por lo dispuesto en el Código Civil y por la voluntad de las partes. No necesitas pedir permiso a la comunidad de vecinos, aunque vaya a arrendarla a una persona ajena a la vecindad.

 

En este tipo de supuestos, desde Cordón Seguros siempre aconsejamos que el acuerdo de alquiler quede reflejado por escrito.

  • Aparcar más de un vehículo: En especial en las grandes ciudades, es común contar tanto con una moto como con un coche. En estos casos, es posible que te preguntes si puedes aparcar ambos en una misma plaza de garaje.

 

La ley no dice nada al respecto, por eso, si no hay otra norma en contra, puedes aparcar más de un vehículo. Pero recuerda, tienen que quedar dentro de los límites establecidos y no afectar a las zonas comunes o a otros estacionamientos.

Las normas que podrían regular en contra son tanto municipales como los propios estatutos, así que revísalas antes.

Además, es importante comprobar el seguro de edificios (que suele cubrir también los parkings). Tienes que verificar si cubre la plaza en sí o si menciona algún número de vehículos. Si protege el espacio, no tienes de qué preocuparte, ambos medios se encuentran cubiertos.

Actividades prohibidas

  • Invadir espacios comunes o de propiedad de un tercero: El vehículo debe quedar dentro de los límites, sin impedir el acceso al parking anexo.

Además, ten en cuenta que tu propiedad no abarca toda la línea, esta se comparte con el área vecina.

  • Utilizar el área para otros usos que no sean aparcar: En ocasiones, hay vecinos que la utilizan como trastero, colocando armarios o directamente apilando enseres. Esta conducta suele estar prohibida en las comunidades de vecinos, ya que daña la estética y, sobre todo, supone un riesgo.

 

¿El seguro de tu edificio cubre tu plaza de parking privativa?

Los aparcamientos suelen estar protegidos por el seguro de edificios contratado por la comunidad de propietarios. Nuestra recomendación en Cordón Seguros es que lo revises para confirmar qué incluye y a cuánto asciende la cobertura.

Si están incluidos en el seguro de la comunidad, este será el que se haga cargo de la tramitación de los siniestros. Ten en cuenta que los riesgos cubiertos suelen ser los derrumbes, inundaciones o incendios. Los daños por otras causas (por ejemplo, un golpe de otro vehículo) no están incluidos.

Tu espacio de garaje (casi) privado

Como hemos visto, el carácter privado de una cochera no implica que el propietario pueda hacer con ella lo que quiera. Es necesario respetar las normas de la comunidad y no impedir el uso de las zonas compartidas a otros propietarios. 

Desde Cordón Seguros, esperamos que este artículo te haya ayudado a responder tus dudas.

Y recuerda siempre verificar qué riesgos cubre vuestro seguro de edificios. Contacta con nosotros si tienes alguna duda al respecto, estamos aquí para ayudarte.

Preguntas frecuentes sobre derechos y deberes de los propietarios de plazas de garaje en una comunidad de vecinos

¿Cuáles son los derechos de los propietarios de plazas de garaje en una comunidad de propietarios?

Como propietario de una plaza de garaje en régimen de propiedad horizontal, tienes derecho a usar y disfrutar exclusivamente de tu espacio delimitado. Puedes venderla, alquilarla o cederla sin necesitar autorización de la comunidad. También tienes derecho a participar en las juntas de propietarios, votar en decisiones que afecten al garaje comunitario y solicitar información sobre la gestión. Por supuesto, estos derechos conllevan obligaciones como respetar los límites de la plaza, contribuir a los gastos de comunidad correspondientes y cumplir con las normas establecidas en los estatutos.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, ¿qué se considera una plaza de garaje privada y qué es comunitario?

La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente la distinción: tu plaza de garaje es un elemento privativo delimitado físicamente (por líneas, pilares o cualquier otro sistema) sobre el que tienes uso exclusivo. Por otro lado, son elementos comunitarios las rampas de acceso, pasillos de circulación, puertas de entrada, instalaciones de seguridad, ventilación e iluminación. Aunque seas propietario de la plaza, no puedes modificar estos elementos comunes sin consentimiento de la comunidad. La propia comunidad puede regular mediante estatutos el uso de estas zonas compartidas para garantizar la convivencia entre todos los propietarios de garaje.

¿Puedo alquilar mi plaza de garaje a alguien que no viva en la comunidad de vecinos?

¡Por supuesto! Como propietario de la plaza, tienes plena libertad para alquilarla a quien desees, sea o no residente en la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal te reconoce este derecho como parte de tu facultad de disposición sobre tu propiedad. Sin embargo, debes asegurarte de que en los estatutos de tu comunidad no exista alguna limitación específica al respecto (aunque estas restricciones suelen ser excepcionales). También deberás informar al inquilino sobre las normas de uso del garaje en la comunidad, ya que será responsable de cumplirlas durante el periodo de alquiler.

¿Qué ocurre si otro vecino estaciona en mi misma plaza de garaje?

Si otro propietario de la comunidad ocupa tu plaza de garaje sin autorización, estás ante una vulneración de tu derecho de propiedad. El primer paso recomendable es intentar solucionar el problema amistosamente. Si esto no funciona, puedes comunicarlo al presidente o administrador de la comunidad para que intervenga. En caso de persistir, tienes derecho a emprender acciones legales, como presentar una demanda por perturbación de la posesión. Recuerda que dicha plaza es de tu propiedad exclusiva y, como dice la ley, nadie puede ocuparla sin tu consentimiento, incluso si pertenece a la misma comunidad.

¿Puedo realizar modificaciones en mi plaza de garaje comunitario?

Las posibilidades de modificación están limitadas por lo regulado por la ley. Puedes realizar cambios menores que no alteren los elementos comunes ni la estructura del edificio, como pintar las líneas divisorias de tu plaza o instalar protecciones para los golpes de puertas. Sin embargo, modificaciones como cerramientos, instalación de puntos de recarga eléctrica o alteraciones que afecten a la ventilación o seguridad requieren autorización previa de la comunidad. El propietario de plazas de garaje debe tener presente que cualquier obra que afecte a elementos comunes o a la configuración del edificio necesitará la aprobación de la junta y, en algunos casos, licencia municipal.

¿Cómo se distribuyen los gastos de comunidad relacionados con el garaje?

Los gastos relacionados con el garaje en una comunidad se reparten según lo establecido en el título constitutivo o los estatutos, normalmente en función de la cuota de participación asignada a cada plaza de garaje. Los costes de mantenimiento de elementos comunes (iluminación, limpieza, rampas, puertas automáticas) se distribuyen entre todos los propietarios. Si el garaje forma parte de la comunidad general del edificio, estos gastos suelen incluirse en el presupuesto global. En algunos casos, puede existir una subcomunidad específica para el garaje. Como propietario de la comunidad, tienes la obligación de contribuir, aunque no utilices habitualmente tu plaza, ya que los servicios benefician al conjunto.

¿Qué tipos de plazas de garaje existen legalmente en una comunidad?

Existen principalmente tres tipos de plazas en un garaje comunitario: Plazas privativas con asignación en escritura (inscritas individualmente en el Registro de la Propiedad como finca independiente), plazas en proindiviso (donde eres copropietario de todo el garaje con derecho a usar una plaza específica) y plazas de uso asignado (donde el garaje es elemento común pero se concede el derecho de uso exclusivo sobre una plaza concreta). Cada tipología tiene implicaciones diferentes respecto a derechos de venta, modificación y toma de decisiones. La mayor seguridad jurídica la ofrecen las plazas privativas independientes, especialmente si estás pensando en comprar una plaza de garaje.

Si soy propietario de varias plazas de garaje, ¿tengo más votos en la comunidad?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, cada plaza de garaje que sea una entidad registral independiente te otorga un coeficiente de participación específico y, por tanto, un porcentaje determinado de voto en las decisiones de la comunidad. Si eres propietario de varias plazas de garaje independientes, acumularás los coeficientes correspondientes a todas ellas. Sin embargo, para ciertos asuntos que requieran unanimidad o mayorías cualificadas, la ley establece limitaciones para evitar que un solo propietario pueda bloquear decisiones importantes. La normativa busca un equilibrio entre el respeto a los derechos individuales y el funcionamiento democrático del resto de propietarios.

Comentarios

12 respuestas

  1. Si el voladizo del paragolpes delantero sobresale unos centímetros de la raya, pero las ruedas están dentro, esto está permitido legalmente

    1. Hola Javier,

      En la práctica, así es. Siempre dependemos de lo que digan los estatutos de la comunidad, incluso el título constitutivo o escritura de propiedad horizontal donde vendrá delimitada la plaza. Ojo porque a veces se ha repintado y no respetado las medidas

  2. Nuestra comunidad tiene 12 viviendas y 12 plazas con trastero que van en escritura con cada vivienda. Mi pregunta es si el uso de esas plazas puede ser de personas ajenas a la comunidad, bien sea porque se ha alquilado la plaza o porque se ha ‘prestado’. Y en caso de que puedan, se puede restringir en los estatutos de la comunidad el acceso al uso del parking de personas que no habiten en ella?

  3. Buenas tardes
    quiero instalar un cargador eléctrico en mi plaza de aparcamiento y necesito pasar el cable desde mi contador, por una plaza de aparcamiento cerrada. El propietario se niega a dejar pasar el cable, y no tengo otra posibilidad para pasar desde mi contador ¿se puede negar?
    Agradecería contestación.
    Gracias.

    1. Hola Víctor

      Debe consultar los estatutos de la comunidad. Incluso si esa plaza de aparcamiento puede estar cerrada. Sin los estatutos y los acuerdos de la junta donde se permitió ese cierre.

  4. Dispongo de una plaza de garaje en régimen de anexo privativo. He colocado en la pared de dicha plaza de garaje un pequeño cajetín (20 x 10 cm), que se abre mediante clave numérica, donde deposito una llave de la vivienda. ?Preciso autorización de la comunidad o es suficiente con comunicarlo? Muchas gracias

    1. En puridad jurídica, no basta con “comunicarlo”: lo correcto sería pedir autorización de la comunidad, porque ese cajetín está fijado a una pared que, casi con total seguridad, es elemento común.

      Te explico por qué, de forma muy directa:

      1. Tu plaza es privativa, la pared casi nunca lo es

      Lo que es tuyo en exclusiva suele ser el “rectángulo” pintado en el suelo.
      Suelo, pilares, paredes, techo, ventilaciones, tuberías, cableado, etc. del garaje son, como regla general, elementos comunes, según el art. 396 del Código Civil.
      Que la pared esté “pegada” a tu plaza no significa que sea privativa.

      2. Atornillar o fijar un cajetín es una alteración de un elemento común

      El art. 7.1 LPH prohíbe a los propietarios alterar elementos comunes sin autorización de la comunidad.
      La jurisprudencia y la doctrina son bastante claras: usar muros o columnas comunes para instalar armarios, estanterías, cajetines, etc. de uso privativo se considera, en principio, no permitido sin acuerdo comunitario.
      El hecho de que el cajetín sea pequeño (20 × 10 cm) juega a tu favor en términos de “sentido común”, pero no elimina el problema jurídico de fondo: estás ocupando y taladrando un elemento común.

      3. ¿Por qué en otros casos basta con comunicar, y aquí no?

      La LPH prevé supuestos especiales, por ejemplo la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico, donde basta con comunicar por escrito al presidente/administrador con 30 días de antelación.
      Pero no existe un régimen especial similar para un cajetín de llaves: se aplica la regla general del art. 7.1 LPH → alteración de elemento común = requiere autorización.

      4. ¿Qué haría yo, en la práctica, en tu lugar?
      Te propongo un esquema muy prudente:

      1. Revisar escritura y estatutos

      Confirmar que en tu título no se atribuye carácter privativo a esa pared (sería muy raro, pero conviene mirarlo).
      Ver si los estatutos dicen algo sobre muebles/armarios/elementos fijados en plazas de garaje.
      2. Hablar con el presidente o administrador

      Explicar que se trata de un cajetín pequeño, con combinación, por motivos de seguridad / emergencias.
      Preguntar si existe algún acuerdo previo sobre este tipo de elementos en el garaje.
      3. Pedir que se someta a la junta para su ratificación

      Lo más seguro es que se apruebe o se deniegue en junta y que conste en acta.
      Si se aprueba, idealmente que se haga como criterio general para todos (mismas dimensiones, ubicación en el fondo de la plaza, etc.), para evitar agravios comparativos.

      5. ¿Y si no pido autorización y alguien se queja?

      La comunidad podría requerirte formalmente que lo quites y, si no lo haces, acordar una acción judicial para obligar a la retirada y reposición de la pared.
      ¿Lo harán por un cajetín tan pequeño? En muchas comunidades no pasa de un comentario o de que te pidan retirarlo amistosamente… pero poder, poder, sí pueden.

      Jurídicamente, al estar el cajetín fijado a una pared que es casi seguro elemento común, no es suficiente con comunicarlo.
      Lo prudente y ajustado a la LPH es recabar autorización de la comunidad, preferiblemente mediante acuerdo de junta, salvo que los estatutos ya permitan expresamente este tipo de instalaciones.
      Dado lo pequeño y funcional del cajetín, es muy probable que, si lo planteas bien, la comunidad lo vea con buenos ojos o, al menos, lo tolere formalmente.

  5. Buenos días,
    Quiero colocar un punto de carga para vehículo eléctrico en mi plaza de garaje. Los contadores están en el portal y mi plaza en la planta -2.
    Los contadores coinciden justo, pero por muy poco encima de la parcela de una vecina. El paso para el cable estaría en una esquina del techo de su parcela.
    Tengo entendido que las paredes y los techos son comunes,
    Es eso así?
    Un saludo,
    Gracias de antemano.

  6. Colocar una cadena sin obras entre mi plaza y la del vecino ,la cadena está entre dos pilares fuera de la linea de separación en lo mio, porque el vecino de la derecha aparca su moto y usurpa mi plaza aveces 2 motos y su coche está prohibido está cadena sin obras y en mi plaza la cadena no ocupa sitio de nadie solo el mío gracias

    1. Dependerá de lo que se indiquen en estatutos sobre las limitaciones en las plazas de garaje. Tampoco los estatutos creo que permitan poner dos vehículos aunque la realidad es otra.

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