Es habitual que un administrador de fincas dude sobre si el seguro de comunidad de propietarios es obligatorio o no.
El tema es un tanto espinoso y la respuesta depende de dos factores. Por un lado, de la Comunidad Autónoma en la que está ubicado el inmueble; por el otro, hay que revisar qué dice la propia normativa de la Comunidad al respecto.
Asimismo, muchos propietarios se preguntan: «¿por qué es obligatorio un seguro para la comunidad si ya tengo el de la vivienda, que cubre daños sobre los espacios comunes?».
En cualquier caso, se aconseja revisar la normativa estatal y autonómica para despejar cualquier inquietud e informar a los demás vecinos con rigor.
Esto dicta la normativa españolas sobre el seguro de comunidades de propietarios
A nivel nacional, no se establece que el seguro de comunidad de vecinos sea obligatorio. De hecho, la normativa que recoge las obligaciones de los propietarios, la llamada Ley de Propiedad Horizontal, afirma en su apartado 9.1.f lo siguiente:
“La comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.
Lo que aquí se aclara es que, si bien las comunidades pueden contratar un seguro para minimizar el efecto de cualquier siniestro o imprevisto, no están obligadas por Ley a hacerlo. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas las regulaciones sobre vivienda sí que estipulan la obligatoriedad del seguro de comunidades.
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¿En qué comunidades autónomas es obligatorio tener seguro de comunidades de propietarios?
Si bien la mayoría de las autonomías no recogen en sus leyes la obligación de contratar un seguro de comunidades, hay dos que sí lo hacen: Madrid y la Comunidad Valenciana. Por tanto, si vives en alguno de estos territorios, deberás contar con un seguro de comunidad de vecinos.
¿Qué establece la normativa de la CCAA de Madrid respecto al seguro de comunidades?
La ley autonómica madrileña exige a todas las comunidades de propietarios suscribir una póliza de seguro. La obligación está asentada en la ley 2/1999, conocida como “Medidas para la Calidad de Edificación”. Más concretamente en el artículo 24, donde se establece que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros”.
Esta normativa es del año 1999 y afecta tanto a las construcciones nuevas como a las que se rehabiliten o reformen a partir de ese año.
Según el artículo 26, sección G de la mencionada ley, la falta de seguro de comunidades en Madrid se considera una infracción “muy grave” y acarrea multas de entre 60 101 € y 150 252 €.
¿Y cómo es la normativa para las provincias de la Comunidad Valenciana?
En las provincias de Castellón, Valencia y Alicante también se considera una obligación el seguro para las comunidades de vecinos. Las exigencias están recogidas en el artículo 30 de la ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. En el primer apartado de la normativa se establece:
“Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble”.
Una buena noticia para los propietarios valencianos es que, en el segundo punto de esta ley, se aclara que las comunidades tendrán preferencia para ayudas públicas a la rehabilitación, a la conservación y al mantenimiento de los edificios, en los siguientes casos:
- Cuando hayan constituido un fondo de reserva para obras de conservación y mantenimiento del edificio de viviendas.
- En el supuesto de que hayan suscrito un contrato de seguro para cubrir daños causados en el inmueble por riesgos extraordinarios.
- Si existe un contrato previo de mantenimiento del edificio y sus instalaciones generales.
Finalmente, debes saber que, en la Comunidad Valenciana, “la falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas” se considera una infracción grave, que supone multas de entre 600 € y 3000 €.
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Aclarado el tema sobre en qué provincias y autonomías se considera obligatorio tener un seguro de comunidad de vecinos, lo siguiente es revisar la normativa interna de la Comunidad de Propietarios.
Cada comunidad cuenta con sus propios estatutos, un derecho que está garantizado por la Ley de Propiedad Horizontal del Estado Español.
Entre las regulaciones establecidas por los estatutos de cada edificio está la posibilidad de establecer la obligatoriedad de contar con un seguro de comunidades. A través de este, los propietarios se ven beneficiados en caso de cualquier imprevisto que pudiera afectar a las instalaciones o a los espacios comunes del inmueble.
El seguro ante incendios, el de responsabilidad civil (daños a terceros) y la garantía de daños por aguas son coberturas muy útiles que forman parte de los seguros de comunidades y que pueden ahorrar más de un dolor de cabeza a administradores y propietarios.
Consúltanos si necesitas asesoramiento sobre este u otros temas relacionados con tu comunidad. Estaremos encantados de ayudarte.