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Humedades en paredes: ¿lo cubre el seguro de la comunidad o el mío del hogar?

La aparición de humedades en paredes está a la orden del día en las viviendas, y cuando nos afectan a nosotros mismos, surge la siguiente pregunta: ¿las humedades en las paredes las cubre el seguro de la comunidad o el del hogar?

La realidad es que existen diferentes tipos de seguros de comunidades de propietarios, cada uno con su propia cobertura, que podrían hacerse cargo de la reparación de las humedades, sin tener que hacer frente nosotros mismos al gasto ocasionado por esta reparación.

¿Cuándo el seguro de la Comunidad de Propietarios cubre las humedades en las paredes?

El seguro de la Comunidad de Propietarios se hará cargo de las humedades en nuestra vivienda cuando los daños sean imputables al edificio. Es decir, cuando deriven de un problema relacionado con el conjunto de la comunidad, como puede ser la falta de impermeabilidad en el tejado, la fachada o la terraza.

En cambio, si la humedad no es responsabilidad de la comunidad, el seguro no se hará cargo. Esto ocurre cuando la humedad ha aparecido a causa de algún vecino, de nosotros mismos o incluso de la empresa constructora.

Aquí hay que hacer mención especial a las humedades en terrazas de propiedad comunitaria, pero de uso privado. Es decir, terrazas que pertenecen a la comunidad, pero son de uso y disfrute de un solo vecino.

En este caso, si las humedades se deben a una falta de mantenimiento imputable al usuario de la terraza, como la limpieza, la comunidad no se haría cargo de la reparación.

¿Cuándo el seguro del hogar cubre las humedades en paredes?

Una vez tenemos claro en qué situaciones el seguro de la Comunidad de Propietarios se hará cargo de las humedades en nuestra vivienda, ahora vamos a ver cuándo las humedades correrán a cargo de nuestro seguro del hogar.

El seguro del hogar se hará cargo cuando las humedades sean consecuencia de daños súbitos, imprevistos y accidentales, como podría ser una fuga de las tuberías o daños en las estructuras que trasladan o almacenan el agua.

Asimismo, también se hará cargo de la reparación de daños súbitos, imprevistos y accidentes a causa de una inundación por lluvia.

¿Qué ocurre si las humedades son consecuencia de un vecino?

Y también hay que ver qué ocurre si las humedades en nuestra vivienda aparecen a causa de un vecino.

Si tienes claro que la humedad procede de la vivienda de arriba, deberías hablar con el vecino y exponerle la situación, para que dé parte a su compañía de seguros. Esta procederá a reparar la avería en su domicilio que ha provocado la humedad, así como los daños y desperfectos que haya ocasionado en tu vivienda.

Esto en caso de que todo salga bien y el vecino disponga de seguro, pero, ¿qué ocurre si el vecino no tiene seguro o se niega a reparar la gotera?

Si el vecino no tiene seguro, deberías hacer uso de los servicios jurídicos de tu compañía, para que realicen todos los trámites correspondientes para solventar esta situación.

Cuando esto ocurre, lo más habitual es que el vecino contrate una empresa externa para reparar la humedad y los daños ocasionados en tu vivienda, teniendo que hacerse cargo del gasto económico de la reparación.

Y en caso de que el vecino tenga seguro, pero se niegue a reparar la avería, deberás informar a tu compañía para que se ponga en contacto con el vecino. La compañía enviará un perito que evaluará la situación, y se la mostrará al vecino para que no tenga excusa.

Si al no querer pagar la situación se demora y la humedad ha pasado a mayores, provocando daños más graves, podrías hacer una reclamación por los daños causados en tu vivienda.

Eso sí, para ello, debes asegurarte de tener un seguro del hogar con cobertura jurídica, ya que de lo contrario no podrías realizar estas reclamaciones.

Manchas de humedad en la pared: ¿puede el usuario de una vivienda o local negarse a permitir el acceso a esta para realizar la reparación?

En ocasiones, nos encontramos frente al usuario de una propiedad que no permite localizar la avería por su estancia. Incluso, invita a que esa operativa se realice por cualquier lugar menos por el suyo. Sin atender a razonamientos profesionales o de índole económico. En ocasiones las formas no son las idóneas y nos encontramos con la frase: ¡Aquí, no picas!

Como mediadores de seguros ya bregados en esos menesteres y con argumentos ciertos, en la mayoría de las ocasiones los afectados se convencen y permiten el acceso. Simplemente les hacemos ver las ventajas, en lugar de los inconvenientes. A veces, basta con hacerles saber que “la ocasión la pintan calva” (1), para cambiar el embaldosado del baño o de la cocina, hace que lo argumento permita florecer el sentido común de forma espontánea.

Argumentos Jurídicos

Claro que para aquellos casos en los que se adivina más la inquina de unos vecinos frente a otros. O, el no, es su única respuesta, no cabe más que acudir a los argumentos jurídicos.

Como se indica en la Ley 49/1960, de 21 de julio, Ley de Propiedad Horizontal. Ésta obliga en su apartado c a consentir en su posesión las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras.  Y aún lo subraya más el apartado d ya que en su redactado dice: Permitir la entrada en su bien a los efectos prevenidos en los apartados anteriores.

En redundancia de los anteriormente expuesto debemos indicarle, además, que al no permitir el acceso está impidiendo el cumplimiento del artículo noveno de la presente Ley.

En ella, en su apartado a, dice que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios. Por tanto, cualquier incremento en los daños que se produjeran podrían ser reclamados en virtud de la presente Ley y del Código Civil que en sus artículos 1902, 1903 y 1907 previene las obligaciones a cumplir

1902.- El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

1903.- La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

1907.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

¿Tiene derecho el propietario a qué si autoriza las obras la comunidad le resarza de los perjuicios?

Efectivamente el apartado a de la mencionada Ley así lo recoge y la comunidad deberá compensarle por los daños y perjuicios ocasionados.

(1) Es un dicho muy antiguo, aunque inexacto. Según nos cuenta Jose Mª Iribaren, los romanos tenían una diosa llamada Ocasión. Pintada como hermosa mujer enteramente desnuda y puesta de puntillas sobre una rueda. Con alas en la espalda o en los pies. Con ello querían indicar que las ocasiones buenas pasan rápidamente. Representaban a esta diosa con la cabeza adornada. En torno de la frente con abundante cabellera y enteramente calva por detrás. Con eso expresaban la imposibilidad de asir por los pelos a las ocasiones después que han pasado, y la facilidad de asirse a ellas cuando se las espera de frente. 

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