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Los bancos podrían devolver hasta 44.000 millones de euros por el IRPH

El abogado general de la UE considera que el IRPH está sujeto a la directiva europea de cláusulas abusivas

Hoy las noticias se llenaban de las siglas IRPH, o lo que es lo mismo, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Un índice oficial, elaborado por el Banco de España, usado para referenciar los préstamos variables cuando se quiere adquirir una vivienda. Se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo indicador más usado, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos.

Los afectados pueden llegar a recibir cerca de 25.000 euros

Asociaciones de consumidores y entidades de afectados llevan desde 2013 denunciando las condiciones poco transparentes en las que se concedieron las hipotecas vinculadas al IRPH. Más de un millón de personas podrían haber estado desembolsando casi 200 euros de más al mes (en ocasiones podría llegar a los 300). Esa es la diferencia entre quienes tenían su hipoteca vinculada al IRPH y quienes la tenían usando el euribor. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de estas hipotecas se concedieron en 2004, a día de hoy habrían acumulado alrededor de 25.000 euros de sobrepago. Si eres uno de los afectados, puedes calcular una aproximación de cuánto has estado pagando de más.

Del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE

Los afectados denuncian la opacidad de los contratos, alegan que los bancos les convencieron de que el IRPH era un valor más estable y seguro que el euríbor. El caso se llevó a los tribunales españoles donde hay 172 procedimientos judiciales abiertos. No obstante, las sentencias que han dictado son contradictorias. En noviembre de 2017 el Tribunal Supremo dio la razón a la banca considerando que no había falta de transparencia ni abusividad en un índice oficial regulado por el banco de España. Pero no hubo unanimidad y varios jueces se desmarcaron del TS apoyando a los consumidores. Ante la situación, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona instó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a examinar el caso.

El abogado general del TJUE se ha pronunciado

Este martes, Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha emitido sus conclusiones al respecto. El letrado considera que el IRPH no está excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas. Es decir, que dichos contratos podrían quedar anulados por falta de transparencia ya que, según ha declarado, la fórmula matemática de cálculo empleada por la banca es “compleja para un consumidor medio«. Por lo tanto, el cliente debía haber sido debidamente informado y entender sus repercusiones futuras.

De acuerdo con lo declarado por el abogado general, los jueces españoles deberán valorar si la banca explicó el cálculo de forma suficientemente clara como para que el consumidor pudiera valorar las consecuencias económicas.

No obstante, el criterio de Szpunar no es vinculante, todavía debe pronunciarse el Tribunal de la Corte de Luxemburgo, que dictará el fallo definitivo a finales de este año o primeros de 2020.

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