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¿Qué es el seguro de impago de alquileres y quién lo paga?

El impago del alquiler es, actualmente, uno de los problemas más temidos por los propietarios. Y es que, en los últimos años, el índice de morosidad ha ido en aumento, especialmente en las ciudades más pobladas de España.

Se trata de una situación traumática, pero que puede prevenirse a través de una alternativa muy efectiva: el seguro de impago de alquiler. ¿Quieres saber qué es y qué te ofrece? Te lo contamos en este post.

Seguro de impago de alquiler, ¿qué es y qué implica?

Este tipo de póliza garantiza el pago del alquiler durante un periodo de tiempo determinado. Es un seguro que funciona cuando el inquilino de una propiedad no puede o no quiere abonar su renta mensual. Quien contrata este tipo de protección se asegura el cobro estipulado en el contrato.

En muchos casos el seguro de impago de alquiler no solo cubre la morosidad en el pago, sino también otros aspectos relacionados, como pueden ser la cobertura legal en caso de ir a juicio o roturas y actos vandálicos que pudieran haberse producido en la vivienda alquilada. Asimismo, incluye un estudio de solvencia de los potenciales arrendatarios.

Este tipo de pólizas suelen cubrir un periodo de 12 meses de rentas atrasadas.

Principales ventajas de un seguro de impago de alquiler:

  • Garantiza el pago de la renta
  • Se convierte en un filtro para descartar a los inquilinos morosos
  • Ofrece el apoyo de todo un equipo jurídico
  • La vivienda estará cubierta ante posibles desperfectos

Suena ideal, ¿verdad? Pero, para contratar estas pólizas, deben cumplirse ciertos requisitos.

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Quiero contratar un seguro de impago de alquiler, ¿qué requisitos piden las compañías?

Entre los principales requisitos de las aseguradoras al contratar el seguro de impago de alquiler destaca la solvencia de los inquilinos que firmarán el contrato.

Esto significa que los futuros arrendatarios deben ser aprobados por la compañía que extiende el seguro.

Las principales condiciones que deben cumplir son:

  • No deben formar parte de ningún fichero de morosos, como el de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos (ASNEF) o el Registro de Aceptaciones Impagas o RAI.
  • El total anual del alquiler no debe superar el 45% de los ingresos anuales del inquilino.
  • Por último, el arrendatario debe contar con un contrato laboral por un periodo superior a un año en el momento de iniciarse el contrato.

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

Aunque tanto el propietario como el inquilino pueden optar por un seguro de impago de alquiler, quien lo paga a menudo es el primero.

Esto se debe a que es el dueño de la vivienda el principal interesado en cobrar la renta en tiempo y forma, así como en mantener su propiedad en buenas condiciones.

Contar con un seguro de impago de alquiler aporta un valor agregado a la propiedad, así como tranquilidad para ambas partes.

Por eso, esta modalidad es cada vez más demandada por propietarios e inquilinos. De hecho, según el Observatorio del Seguro de Alquiler (OESA), es uno de los tipos de póliza que más ha crecido en los últimos años.

 

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¿Cuánto cuesta el seguro de impago de alquiler?

Como en el resto de las pólizas, el precio final por contratar un seguro de impago de alquiler depende de varios aspectos, como el alcance de las coberturas y el límite de la indemnización. Por supuesto, mientras más alto sea el importe por indemnizar, más subirá la prima.

Actualmente, los precios para este tipo de seguros están entre el 3% y el 5% del coste anual de la propiedad. Esto implica que, mientras más cara sea la vivienda o el local comercial, mayor será el precio del seguro.

Por dar un ejemplo hipotético: un alquiler mensual de 700 euros se traduce en una suma anual de 8.400 euros al año. Para calcular el precio del seguro de impago de alquiler deberías pensar que el seguro costará entre un 3 y 5 % de esta cantidad. Es decir, entre 250 y 420 euros anuales.

En definitiva, un seguro de impago de alquileres como el que ofrecemos en Cordón Seguros es una alternativa beneficiosa tanto para inquilinos como para propietarios.

A los primeros puede servirles para evitarse el engorroso tema de los avales bancarios. Por otro lado, como arrendador podrás desgravarte este seguro al momento de declarar la renta.

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