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Quiero instalar un ascensor, ¡pero no me dejan!

Instalar un ascensor puede traer conflictos. Puede que no quieras tú pero sí tus vecinos ¿qué se debe hacer en estos casos?


Para este tipo de temas, siempre encontraremos amparo y respuesta en la Ley de Propiedad Horizontal, reformada en el 2013: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, en los siguientes casos:

  1. Las personas que trabajen o presten servicios en la comunidad
  2. Personas con discapacidad
  3. Personas mayores de setenta años

En estos casos, es posible instalarlo siempre que el importe repercutido anualmente (descontadas las subvenciones o ayudas públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si es una sola persona la responsable de solicitar la instalación del ascensor, es posible hacerlo si se cumple uno de los requisitos mencionados anteriormente.

¿Y si vivo en un bajo?

La ley siempre tiene excepciones, pero como norma general los propietarios de los bajos están obligados a aportar la parte proporcional de la cuota que les corresponda.

¿Y si el gasto supera las doce mensualidades?

Si para poner el ascensor necesitamos hacer una obra faraónica y excedemos el presupuesto, frente a la aprobación en Junta por mayoría simple (la mitad más uno) se deberá asumir el coste. Si la comunidad lo rechaza, se podrá hacer la obra sólo si la persona que ha solicitado el ascensor se hace cargo de la diferencia.

¿Y si me niego a pagar?

Por Ley, estamos obligad@s a pagar la parte que nos corresponde, si no es así nos convertiremos en morosos y se iniciarán procedimientos judiciales. Es interesante recordar que no todos los vecinos deben asumir el mismo porcentaje de gasto en la derrama de un ascensor. Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cuantía dependerá del coeficiente de participación, es decir, la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la total del edificio. Es posible que se den casos donde la finca tiene estatutos establecidos y estos estarán por encima de Ley. Si tienes cualquier cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te facilitaremos toda la información que necesites.

 

 

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