Vecinos con impagos en mi comunidad: Qué proceso debo seguir
Los impagos en las comunidades de vecinos son muy habituales en nuestro país. De hecho, según el Colegio General de Administradores de Fincas, la morosidad media en 2024 en España ascendió a 7.957,6€
Es una situación sensible, que puede ser difícil de afrontar. Para ayudaros, desde Cordón Seguros te traemos este artículo con el procedimiento a seguir cuando haya una deuda en tu comunidad.
Qué entendemos por impago en una finca
Tal y como recoge la cláusula 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios están obligados a asumir los gastos comunitarios. El término propietario ha de entenderse en sentido amplio, puede ser tanto una persona física como jurídica, por ejemplo, un banco.
Teniendo esto en cuenta, cuando un vecino no se hace cargo de los gastos que tiene el deber de pagar por ley, hablamos de morosidad.
Dichos gastos pueden ser de dos tipos:
- Ordinarios: Se abonan mensual o trimestralmente y se destinan al mantenimiento. Se aprueban anualmente con cada presupuesto.
- Extraordinarios: Se producen de forma excepcional para hacer frente a algo concreto, como reparaciones o reformas. Ejemplo son la instalación de placas solares.
Cómo actuar cuando un propietario deba dinero en tu finca
Antes de contarte el procedimiento, nos gustaría darte una recomendación. Si conoces a alguien que no puede pagar los gastos comunitarios, lo ideal sería que lo comunicara por escrito al presidente y al administrador. Especificando en el documento las cantidades que no se van a poder asumir y proponiendo una solución para saldar la deuda.
Ahora vamos a ver cómo actuar cuando la reclamación no pueda eludirse.
Vía amistosa para solucionar los impagos
Os recomendamos que el primer paso sea siempre la vía amistosa.
Coordinarlo será tarea del administrador de fincas y, en su caso, del presidente. Tendrán que identificar al deudor y comunicarle que no está cumpliendo con sus obligaciones como propietario. Además, deberán de notificarle la cantidad adeudada.
Otra recomendación es tratar cada situación de forma diferente, dependiendo de las causas que hayan llevado a esta persona a no realizar los pagos. Si se aprueba por la junta, se puede establecer un plan de cuotas que sea asumible para esta persona.
Procedimiento judicial
Si el procedimiento amistoso no surte efecto, será momento de entablar un proceso monitorio. Este método es la vía más rápida y efectiva (judicialmente hablando) de solicitar el pago de las cuotas. Este es el proceso:
- Conseguir el acuerdo de la comunidad de vecinos: Tendréis que convocar una junta de propietarios e incluir el tema del impago en el orden del día.
La junta tiene que reconocer que existe la deuda y también determinar la cantidad total. Tras ello, deberéis de notificar al propietario en cuestión que se ha conseguido el acuerdo y se van a iniciar acciones judiciales.
- Pedir al Juzgado la reclamación de lo debido: Es decir, que sea el propio juzgado el que solicite el pago. Para realizarla no hace falta abogado ni procurador. Deberá entablarla el presidente como representante legal de la comunidad.
- Esperar los 20 días de plazo para realizar el pago: Si el vecino abona la cantidad exigida, incluyendo los intereses, se dará fin al proceso.
Procedimiento civil
Pero ¿y qué pasa si esta persona no paga el dinero debido?
En este supuesto, el procedimiento se transforma en un proceso civil de reclamación de deuda. La situación es más compleja, la intervención de abogados será necesaria y el procedimiento podrá alargarse durante varios meses.
Las medidas judiciales también son más estrictas, pudiendo incluir embargos de bienes. Por parte de la finca será necesario facilitar al juzgado todos los documentos que demuestren que el vecino debe dinero.
Como en el caso anterior, la junta tiene que aprobar el inicio del procedimiento. Y la acción judicial también la entablará el presidente como representante legal.
Los seguros para comunidades en casos de impago
Como hemos visto, una reclamación a un vecino por deudas puede dar lugar a un procedimiento judicial complicado. Lo que conlleva la necesidad de asesoramiento legal y la intervención de abogados. En estos supuestos, contar con un seguro puede suponer una gran ventaja para tu comunidad.
Porque estás situaciones son imprevisibles, así que lo único que queda es cerciorarse de estar lo mejor preparado en caso de que ocurran. Una cobertura para tu edificio os da la tranquilidad de saber que se tendrá acceso a ayuda jurídica cuando sea necesaria, como en el caso de reclamación de cantidad por impago de un propietario.
Sin embargo, es importante saber que no todos los seguros de comunidad de propietarios tienen contemplada la defensa legal. Por eso, lo mejor es revisar bien vuestra póliza y aseguraros de adquirir un seguro multirriesgo para fincas que la contemple.
Si necesitas asesoramiento para contratar una cobertura de edificios, no dudes en contactar con Cordón Seguros. Estamos aquí para entender vuestras necesidades particulares y ayudaros.
Preguntas frecuentes sobre impagos en la comunidad de vecinos
¿Cuándo se considera moroso a un vecino en la comunidad de propietarios?
Un vecino se considera moroso cuando tiene una deuda pendiente con la comunidad de propietarios. Generalmente, se considera moroso a partir del día siguiente al vencimiento de la cuota de la comunidad no pagada. Es importante tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal establece que la morosidad comienza desde el primer día de impago.
¿Qué pasos debo seguir para reclamar la deuda a un vecino moroso?
Para reclamar la deuda a un vecino moroso, sigue estos pasos: 1) Notifica al propietario moroso mediante un burofax o carta certificada. 2) Convoca una junta de propietarios para aprobar la reclamación judicial. 3) Intenta llegar a un acuerdo amistoso. 4) Si no hay acuerdo, inicia un procedimiento monitorio. 5) Como último recurso, acude a la vía judicial para reclamar la deuda pendiente.
¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos si un propietario no paga las cuotas?
La comunidad de vecinos puede tomar varias medidas si un propietario no paga las cuotas: 1) Enviar recordatorios de pago. 2) Aplicar intereses de demora. 3) Privar al moroso del derecho de voto en las juntas. 4) Iniciar un procedimiento judicial para reclamar la deuda. 5) En casos extremos, solicitar el embargo de la vivienda o alquileres del propietario moroso.
¿Cuánto tiempo se puede reclamar una deuda a la comunidad de propietarios?
El plazo para reclamar una deuda a la comunidad de propietarios es de 5 años, según establece la Ley de Propiedad Horizontal. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente al vencimiento de la obligación de pago. Es importante actuar con prontitud para evitar que la deuda prescriba.
¿Quién es el responsable del pago de las cuotas de la comunidad?
El responsable del pago de las cuotas de la comunidad es el propietario de la vivienda o local. En caso de venta, el nuevo propietario se hace responsable de las deudas pendientes de pago. Si la vivienda está alquilada, el propietario sigue siendo el responsable ante la comunidad, aunque puede acordar con el inquilino que éste se haga cargo del pago.
¿Qué es un procedimiento monitorio y cómo se utiliza para reclamar deudas en la comunidad?
El procedimiento monitorio es un proceso judicial rápido y sencillo para reclamar deudas dinerarias. Para utilizarlo en la comunidad de propietarios, se necesita: 1) Certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda. 2) Comprobante de haber notificado al propietario moroso. 3) Presentar la demanda ante el juzgado. Este procedimiento es eficaz para reclamar deudas de hasta 250.000 euros.
¿Qué papel juega el secretario de la comunidad en el proceso de reclamación de deudas?
El secretario de la comunidad tiene un papel importante en el proceso de reclamación de deudas. Sus funciones incluyen: 1) Llevar el control de los pagos e impagos de las cuotas. 2) Emitir certificados de deuda. 3) Notificar a los propietarios morosos. 4) Preparar la documentación necesaria para iniciar acciones legales. 5) Mantener informada a la junta de propietarios sobre la situación de morosidad en la comunidad.